jueves, 10 de enero de 2013

Los ciclistas podrán circular en algunas calles por sentido contrario

El actual Reglamento General de Circulación, vigente desde 2003, sufrirá una importante modificación en el primer trimestre de 2013, algunas de gran calado, como dedicarle un nuevo Título a la circulación de bicicletas y otras muy nimias, como cambiar la denominación del texto legal, añadiéndole 'Urbana e Interurbana'.
Las pruebas de detección de estupefacientes (muestras de saliva) podrán ser realizadas a las mismas personas que se les puede someter a las pruebas de alcoholemia, es decir, todos los conductores, incluidos ciclistas, y cualquier usuario implicado en un accidente, es decir, peatones e incluso viajeros. 

En los límites de velocidad solo habrá dos clases de vehículos, los de masa inferior a 3.500 kg y los superiores, por lo que los límites de turismos y motocicletas son idénticos para furgonetas todoterrenos y, autocaravanas. Se elimina el 100 km/h en carreteras convencionales con arcén de 1,50 metros, pasado a ser todas las carreteras de 90 km/h. En autovías y autopistas se mantiene el 120 km/h. En carreteras que tengan separación física los sentidos de circulación, se podrá fijar el límite en 100 km/h. En vías urbanas el límite general sigue en 50 km/h, pero en las travesías se podrá elevar en 50 km/h (por ejemplo, la M-30 tiene límite de 90 km/h); en las calles de sentido único y un solo carril el límite será de 30 km/h y en las de plataforma única (calzada y acera al mismo nivel) el límite será de 20 km/h.

Se insiste en que todo conductor (incluido el ciclista) tiene obligación de respetar los semáforos, que antes de abrir las puertas de un vehículo hay que cerciorarse de no poner en peligro a ningún usuario (especialmente ciclistas y peatones). Se regula, aunque tarde, que los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas podrán adelantarse hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos y si existe zona de detención adelantada aproximarse a ella en las mismas condiciones. 

Circulación de bicicletas

Se añade el Título VI que textualmente impone que «los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y en su utilización adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y con los peatones». En las vías con límite de velocidad superior a 50 km/h, circularán por el arcén, pudiendo hacerlo en posición paralela, en columna de a dos, orillándose al extremo derecho de la vía. En las vías con límite de 50 o inferior, circularán por la calzada. En los supuestos en que excepcionalmente transiten por las aceras no podrá permitirse en las que dispongan de una anchura inferior a 3 metros, cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o entorpecimiento indebido y nunca a una distancia inferior a 1 metro de la fachada de edificios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario